XXI.1o.31 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, NO ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES PARA PRESENTAR QUERELLA POR EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 514
El bien jurídico tutelado por el delito de daño en propiedad ajena previsto por el artículo 179 del Código Penal para el Estado de Guerrero, es el patrimonio de las personas y no el derecho de propiedad sobre las cosas, y por tanto para el perfeccionamiento de la querella tratándose del mencionado ilícito, no es necesario acreditar el derecho de propiedad de las cosas conforme a las disposiciones del Código Civil, pues basta demostrar que los bienes dañados estaban en posesión del sujeto pasivo y son ajenos al patrimonio del activo, o bien que, aun perteneciendo a este último su destrucción o deterioro cause perjuicio a terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/96. Efrén Galeana Serna y otro. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 91, tesis por contradicción 1a./J. 12/99 de rubro "
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PRESENTADA POR EL POSEEDOR DE LA COSA CON JUSTO TÍTULO, EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO
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