XVII.1o.7 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
QUERELLA EN EL DELITO DE DAÑOS. PUEDE SER FORMULADA POR EL POSEEDOR DEL BIEN AFECTADO INDEPENDIENTEMENTE DE LA CAUSA QUE ORIGINÓ ESA POSESIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1118
En el delito de daños, el bien jurídico tutelado lo es el patrimonio del ofendido, el cual en nada se demerita o vulnera, porque el acto de formulación de la querella, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua, sea formulada también por el poseedor del bien afectado, con independencia de la causa que originó su posesión, pues en este aspecto la protección que genera el tipo penal no está referida al poseedor en su acepción sustantiva sino sólo adjetiva, esto es, como requisito de procedibilidad, pues es el propietario quien tiene la calidad de parte ofendida, aun cuando no esté presente durante la realización del ilícito; por ello, ningún riesgo legal corre la tutela del interés jurídico del citado propietario, con la intervención, prima facie, del poseedor del bien afectado, porque la legitimación de éste es sólo para formular la querella, la que surge del texto expreso del referido numeral, que es del tenor siguiente: "En el delito de daños, la querella puede ser presentada por el propietario o poseedor del bien afectado.".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/2000. 15 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Pablo Pérez Villalba. Secretario: Julián Durán de Jesús.