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I.1o.A.E.111 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAME LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN EL INFORME JUSTIFICADO PARA SOSTENER LA RAZONABILIDAD DEL RETARDO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo II; Pág. 1701

Precedentes

Amparo en revisión 145/2015. Director General de Defensa Jurídica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en representación del Comisionado Presidente de dicho instituto. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez. Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.

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