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VII.2o.T.6 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal

CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 289, IN FINE, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ABROGADO, ES INCONSTITUCIONAL, POR LO QUE SI EL JUEZ COMUNICÓ AL PROCURADOR QUE AQUÉLLAS NO SE PRESENTARON DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS, CON EL OBJETO DE QUE ÉSTE LAS FORMULE EN IGUAL TÉRMINO, EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE PROMUEVA, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO, DEBE ORDENARSE SU INAPLICACIÓN, LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A FIN DE TENERLAS POR NO PRESENTADAS, EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA Y, EN CASO DE QUE EL SENTENCIADO ESTÉ RECLUIDO, SU INMEDIATA LIBERTAD.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2226

Precedentes

Amparo directo 290/2014. 29 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes. Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 3/2016, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito. En términos del considerando sexto y transitorio tercero del Acuerdo General 49/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, así como la creación de la Oficina de Correspondencia Común en Xalapa y cambio de denominación de la actual Oficina de Correspondencia Común de Boca del Río, en el mismo Estado, los Tribunales Colegiados que cambiaron de denominación y especialización en el Séptimo Circuito, a partir del uno de diciembre de dos mil catorce, este órgano de control constitucional, inició funciones con la denominación y especialización de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito; así, de modo enunciativo mas no limitativo, conservará los asuntos turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución y en archivo, de su anterior denominación, evitando el traslado de expedientes y el retraso en la impartición de justicia.

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