I.13o.T.23 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO DIRECTO. NO PRECLUYE SU DERECHO PARA IMPUGNAR EN UNA RESOLUCIÓN ULTERIOR LAS CONSIDERACIONES QUE CONCLUYAN EN UN PUNTO DECISORIO QUE LE PERJUDICA, SI EN UN AMPARO ANTERIOR SE CONCEDIÓ AL QUEJOSO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR UNA VIOLACIÓN FORMAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2585
Si en un primer amparo se concedió al quejoso la protección constitucional por la existencia de una violación formal que restaba validez al acto reclamado, y se concedió para el efecto de que se dejara insubsistente y se dictara otro reparando los vicios observados en la ejecutoria, es inconcuso que ello impidió que se realizara un pronunciamiento sobre la legalidad del acto reclamado; por tanto, no precluye el derecho del tercero interesado para impugnar el nuevo acto que resultó adverso a sus intereses, pues puede formular conceptos de violación contra las consideraciones que sustentan el ulterior fallo, al carecer de validez el acto primigenio.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 750/2015. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 8 de enero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.