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2a./J. 61/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

INTERÉS LEGÍTIMO. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 131 DE LA LEY DE AMPARO, BASTA QUE EL QUEJOSO LO DEMUESTRE DE MANERA INDICIARIA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo II; Pág. 956

Precedentes

Contradicción de tesis 299/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Sexto Circuito y Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 4 de mayo de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Eduardo Medina Mora I. y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández. Criterios contendientes: Tesis IV.2o.A.35 K (10a.), de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. EL QUEJOSO DEBE ACREDITARLO PRESUNTIVAMENTE Y NO EXIGÍRSELE UN GRADO DE PRUEBA PLENA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1674, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver la queja 156/2015. Tesis de jurisprudencia 61/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Nota: Por ejecutoria del 23 de octubre de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe alguna discrepancia de criterios entre las ejecutorias de la Segunda y Primera Salas, pues sus criterios se refieren a casos distintos y sobre bases jurídicas también diversas.

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