PC.I.L. J/19 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral
PERSONAS MORALES OFICIALES. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO CONTROVIERTEN, EN SU CALIDAD DE PATRONES EQUIPARADOS, LA ORDEN DE RETENER CUOTAS Y ENTREGARLAS A UN SINDICATO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 2121
Las personas morales oficiales, en su calidad de patrones equiparados, tienen interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la determinación administrativa a través de la cual, la autoridad les ordena realizar los descuentos de cuotas sindicales a trabajadores, con los cuales aducen que no sostienen una relación laboral, o que por la naturaleza de su nombramiento (de confianza, pertenecientes a cuerpos de seguridad pública, etcétera) no son susceptibles legalmente de agremiarse. Lo anterior, porque si bien el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa previsto para los particulares, las autoridades tienen acceso a éste únicamente de manera excepcional, cuando actúan en un plano de coordinación con los gobernados, y se ven afectados derechos patrimoniales; lo que acontece cuando el Estado-patrón pretende cumplir con la obligación que impuesta por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de velar por el correcto empleo de los recursos que presupuestalmente se les ha asignado, y es el único momento en que podrán hacer valer el reclamo relativo a la inconstitucionalidad de la orden que se les ha girado.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 10/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de mayo de 2016. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, María de Lourdes Juárez Sierra, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Jorge Villalpando Bravo, Emilio González Santander, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, José Guerrero Láscares, Rosa María Galván Zárate, Héctor Pérez Pérez y Guadalupe Madrigal Bueno. Disidente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretaria: María Esther Torres Saldívar.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 31/2015, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 50/2015.