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XXII.1o.7 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

DERECHO DE VISITA. ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, LA CONVIVENCIA ENTRE PADRES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO Y LOS MENORES, DEBE EFECTUARSE EN LA CIUDAD DONDE ÉSTOS RESIDAN, SIN LA POSIBILIDAD DE QUE PUEDA SER EN UNA DIVERSA, AUN CUANDO SEA POR TIEMPO LIMITADO, YA QUE PODRÍA IR EN DETRIMENTO DEL ADECUADO DESARROLLO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL DE LOS MENORES (APLICACIÓN, EN LO CONDUCENTE, DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2136

Precedentes

Amparo directo 712/2015. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Adolfo Giménez Miguel. Nota: En términos del considerando cuarto, artículos 1 y 3, fracción I, inciso a) y transitorio sexto del Acuerdo General 13/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito con sede en Querétaro, Querétaro; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, los Tribunales Colegiados que cambiaron de denominación y semiespecialización en el Vigésimo Segundo Circuito, a partir del catorce de marzo de dos mil dieciséis, este órgano de control constitucional, inició funciones con la denominación y especialización de Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito; así deberá: a) Conservar hasta su conclusión y archivo definitivo todos los asuntos de su conocimiento de las materias penal y administrativa, así como los de las materias civil y de trabajo que ya hubiesen sido listados (aplazados o retirados), los relacionados, los turnados a ponencia, los pendientes de cumplimentación y aquellos que la ley, la jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezcan.

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