I.18o.A.16 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INDEMNIZACIÓN POR EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. SU RECLAMACIÓN EN LA VÍA INCIDENTAL ES PROCEDENTE A PARTIR DE LA DECLARATORIA FIRME DE CUMPLIMIENTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2151
El derecho sustancial a la indemnización previsto en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo nace con posterioridad a la emisión de la sentencia de nulidad, con motivo de la transgresión al mandato legal consistente en que la condenada debe acatarla dentro del término de cuatro meses. Por tanto, el reconocimiento de tal derecho puede reclamarse válidamente, vía incidental, una vez que se ha declarado, por resolución firme, que la sentencia de nulidad ha sido enteramente cumplida, habida cuenta que ello deviene en un acto procesal indispensable para configurar uno de sus elementos fundamentales, consistente en el tiempo total que duró la contumacia.
DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 512/2015. Juan Jiménez Díaz. 8 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretario: Jerson Sastré Castelán.