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PC.I.L. J/20 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO SIN EXCEPCIÓN ALGUNA CONTRA LOS ACTOS INTRAPROCESALES O MERAMENTE ADJETIVOS QUE EMITE EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 1446

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y Tercero de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila. 6 de junio de 2016. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Casimiro Barrón Torres, Genaro Rivera, Jorge Villalpando Bravo, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Noé Herrera Perea, Ángel Ponce Peña, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, José Guerrero Láscares y Héctor Pérez Pérez. Disidentes: José Manuel Hernández Saldaña, María de Lourdes Juárez Sierra, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Emilio González Santander, Rosa María Galván Zárate y Guadalupe Madrigal Bueno. Ponente: Idalia Peña Cristo. Secretaria: Sara Yanina Martínez Moreno. Criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 20/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo en revisión 30/2014 (cuaderno auxiliar 505/2014), y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 101/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 13/2015, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.