Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.I.A. J/82 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO DICTADO EN EL JUICIO DE AMPARO QUE NIEGA AL QUEJOSO, AL TERCERO INTERESADO, O A SUS REPRESENTANTES O AUTORIZADOS, LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 2111

Precedentes

Contradicción de tesis 17/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto, Octavo y Décimo Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 21 de junio de 2016. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Julio Humberto Hernández Fonseca, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Luz María Díaz Barriga y Adriana Escorza Carranza. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 154/2015, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 122/2015, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 309/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 17/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.