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XVII.2o.P.A.19 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2012271
- Clave de tesis
- XVII.2o.P.A.19 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2539
- Publicación
- 2016-08-12
DERECHOS POR SERVICIOS. LA CARGA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE DEMOSTRAR EN EL AMPARO LA RAZONABILIDAD DE LA TARIFA CORRESPONDIENTE, DEPENDE DE QUE EL QUEJOSO OFREZCA PRUEBAS QUE APUNTEN, AL MENOS INDICIARIAMENTE, A QUE LAS TASAS SON EXCESIVAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2539
En materia de derechos por servicios el principio de proporcionalidad tributaria exige que exista un razonable equilibrio entre la cuota que se cobra al usuario y el costo que representa para el Estado su prestación, aunque esa relación no implique que el precio corresponda exactamente al valor de aquéllos, ya que los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares. En ese sentido, como toda ley goza de presunción de constitucionalidad, es preciso que quien sostenga en el amparo que la cuota es notoriamente desproporcionada, asuma la carga de demostrar esa afirmación, pero si el quejoso rinde pruebas que apunten, al menos indiciariamente, a que las tasas son excesivas, la autoridad responsable está obligada a justificar, ya sea en su informe o durante la tramitación del juicio, la razonabilidad del cobro, por no serle exigible al gobernado conocer la estructura de costos de la autoridad y sus políticas operacionales, además de que en un sistema democrático compete al Estado acreditar la legitimidad de sus decisiones de finanzas públicas, independientemente de que no esté obligado a hacerlo en el texto legislativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 91/2016. Minerva Peña Peraza. 6 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel González Escalante. Secretaria: Martha Dalila Morales Cruz.
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