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PC.IV.C. J/5 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

COSTAS. POR REGLA GENERAL, PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO EN LA SENTENCIA EN QUE SE DECLARA FUNDADA LA ACCIÓN DE DIVORCIO NECESARIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN XIX, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE DEL 31 DE ENERO DE 2005 AL 7 DE DICIEMBRE DE 2013, SALVO QUE LA PARTE VENCIDA SE ALLANE TOTALMENTE A LAS PRETENSIONES DE SU CONTRARIA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1317

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 17 de mayo de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados J. Refugio Ortega Marín, Martín Alejandro Cañizales Esparza y Carlos Manuel Bautista Soto. Ponente: J. Refugio Ortega Marín. Secretario: Eduardo Ataulfo Rodríguez Álvarez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 140/2013, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 479/2010, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 123/2008. Nota: De las sentencias que recayeron al amparo directo 479/2010, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y al amparo directo 123/2008, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, derivaron las tesis aisladas IV.2o.C.101 C y IV.3o.C.34 C, de rubros: "COSTAS. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA CONFORME AL SISTEMA DEL VENCIMIENTO, CUANDO EL JUICIO DE DIVORCIO SE FUNDA EN LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS SIN CUMPLIR LOS FINES DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN)." y "COSTAS. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA, SI NO HUBO CONTIENDA EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIV, agosto de 2011, página 1308 y XXX, octubre de 2009, página 1513, respectivamente.

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