Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.1o.A.95 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PARCELA "SIN ASIGNAR". EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO NO ESTÁ FACULTADO PARA RESOLVER EL FONDO, SI NO MEDIÓ POR PARTE DEL INTERESADO UNA PETICIÓN PREVIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2825

Precedentes

Amparo directo 31/2016. 15 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Amparo directo 11/2016. 29 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Elena Gómez Aguirre. Amparo directo 50/2016. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 80/2003-SS y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/2004 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, páginas 96 y 95, respectivamente.

→ Más tesis en materia administrativa