PC.XXII. J/11 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal
DEMANDA DE AMPARO. NO PUEDE DESECHARSE DE PLANO EN EL AUTO INICIAL DEL JUICIO POR ESTIMARSE ACTUALIZADO UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA CUANDO EL QUEJOSO INTERNO IMPUGNE EL ACTA O SU EJECUCIÓN, POR LA QUE LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LE IMPUSIERON UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVO DE CONTROL, QUE LIMITA SU DISPOSICIÓN DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS JUICIOS EN LOS QUE ES PARTE.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1390
Como actos emitidos por autoridades administrativas, el acta o su ejecución, por la que las autoridades penitenciarias impusieron a un interno como medida de seguridad y dispositivo de control, la generación de un recibo o vale de consulta de documentos relativos a los juicios en los que es parte, que limita su disposición, debe ser analizada para la procedencia del juicio de amparo en su contra conforme a las hipótesis previstas en el artículo 107, fracciones II o III, inciso a), de la ley de la materia. Por tanto, en el auto inicial del juicio no puede desecharse de plano la demanda, por estimar actualizadas de manera manifiesta e indudable causas de improcedencia relativas a actos con efectos de imposible reparación; de modo que, en esos casos, salvo que por otra razón se advierta de manera manifiesta e indudable alguna causa de improcedencia, o algún motivo de prevención, la demanda de amparo debe admitirse.
PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Cuarto y Segundo, ahora Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, así como Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, todos del Vigésimo Segundo Circuito. 31 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Mauricio Barajas Villa y Carlos Hernández García. Ponente: Mario Alberto Adame Nava. Secretaria: Julissa González Rojas.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver las quejas 148/2015 y 149/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 119/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la queja 123/2015.