II.1o.T.15 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTA EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL LA IMPUESTA A UN FUNCIONARIO QUE ASUMIÓ EL CARGO EN FECHA POSTERIOR A AQUELLA EN LA QUE EL JUEZ DE DISTRITO FORMULÓ EL APERCIBIMIENTO RESPECTIVO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2815
Es ilegal la multa impuesta a un funcionario (presidente de la Junta responsable), que asumió el cargo en fecha posterior a aquella en la que el Juez de Distrito formuló el apercibimiento respectivo, en virtud de que su imposición no puede recaer en una persona distinta de aquella a quien fue dirigido el apercibimiento, en este caso, a un servidor público distinto del recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/2015. Mario Santana Carvajal. 24 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.
Queja 88/2015. Nadia Berenice Sánchez Virrueta. 13 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Queja 11/2016. Nadia Berenice Sánchez Virrueta. 12 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Óscar Colín Castillo.