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PC.I.A. J/86 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIZACIÓN DE SALDO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO COMPRENDA LOS INTERESES, NO CONSTITUYE UNA NEGATIVA IMPLÍCITA O TÁCITA DE SU PAGO QUE SE DEBA COMBATIR, PORQUE PARA ESE EFECTO SE REQUIERE QUE EXISTA UNA DETERMINACIÓN FUNDADA Y MOTIVADA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1605

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2016. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 23 de agosto de 2016. Mayoría de once votos de los Magistrados: Jesús Alfredo Silva García, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Edwin Noé García Baeza, Fernando Andrés Ortiz Cruz, José Antonio García Guillén, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Luz María Díaz Barriga, Emma Gaspar Santana y Martha Llamile Ortiz Brena. Disidentes: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Jesús Antonio Nazar Sevilla, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Óscar Fernando Hernández Bautista, Carlos Amado Yáñez y Armando Cruz Espinosa. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: Luis Ramiro Medina Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 516/2014, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 775/2014 (cuaderno auxiliar 835/2014). Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 22/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.