II.2o.C.T.12 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI ESTE OMITE SEÑALAR A ALGUNA AUTORIDAD RESPONSABLE, POR DESCONOCER EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANA EL ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLO PARA QUE ACLARE LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 629
Con el fin de lograr una eficaz y completa administración de justicia, desde los aspectos material y formal, cuando el quejoso tenga el carácter de tercero extraño y omita señalar una o más autoridades responsables, por desconocer el procedimiento del que provino el acto reclamado, el Juez de Distrito deberá requerirlo al advertir esa irregularidad, para que de acuerdo con lo que prescribe el artículo
146 de la Ley de Amparo
, en el término de tres días aclare su demanda en relación con una o varias autoridades omitidas, y en su caso exhiba las copias de traslado respectivas, bajo apercibimiento. De consiguiente, si el a quo incurre en esa omisión, se impone determinar la reposición del procedimiento en términos de la
fracción IV del artículo 91 de la propia Ley de Amparo
, por actualizarse incuestionablemente una transgresión a las normas inherentes al juicio constitucional, que trasciende al resultado de la sentencia correlativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/96. Ma. del Carmen Regina Guerra Ruano. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: Francisco Arcovedo Montero.