Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2013032
XXVI.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 2013032
- Clave de tesis
- XXVI.4 A (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2403
- Publicación
- 2016-11-11
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 122 Y 140 DE LA LEY DE AMPARO. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2403
Del análisis comparativo de los artículos 122 y 140 de la Ley de Amparo, se advierte que la objeción de documentos planteada, respectivamente, en el juicio de amparo y en el incidente de suspensión, posee características completamente distintas. Así es, porque el primer precepto define la materia de aquélla, al señalar que en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento, es decir, a su continente -que puede definirse como el procedimiento y condiciones de la elaboración del documento físico-, a su autor y, en general, a todo lo que atañe a su génesis. En cambio, la objeción que informa el artículo 140 se refiere al contenido del informe previo; es decir, a la manifestación realizada por la responsable en el propio documento. Luego, esta impugnación constituirá un tema vinculado con la procedencia de la medida cautelar, que deberá ser ponderado por el juzgador al emitir la interlocutoria conducente, con base en los elementos probatorios que existan en autos. Por tanto, los preceptos en análisis establecen supuestos jurídicos distintos, en tanto que el primero prevé la posibilidad de suspender la audiencia constitucional, para continuarla dentro de los diez días siguientes, lo que no ocurre en el cuaderno incidental, ya que, acorde con la naturaleza sumaria de la medida cautelar, no autoriza la apertura de un incidente de objeción, entendido éste como una secuela procesal integrada por etapas de preparación y desahogo de pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 458/2015. Hacienda Las Playitas, S. de R.L. de C.V. 29 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Adriana Berenisse Magdalena Gallo.
Tesis relacionadas
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO.
- INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, NO DEJA SIN MATERIA A AQUÉL.
- SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO.
- QUEJA. INCIDENTE DE SUSPENSION. SI EL JUEZ RESERVA ACORDAR LO SOLICITADO HASTA LA RESOLUCION DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO, PROCEDE LA.