Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.20o.A.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ABROGADA. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A PROMOVER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA EL ACUERDO GENERAL A/143/2012, DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012, EMITIDO POR EL PLENO DE DICHO ÓRGANO, CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2507

Precedentes

Amparo directo 486/2015. Empresas Usuarias de Energéticos Ecológicos, S. de R.L. de C.V. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Carlos Alberto Araujo Osorio. Nota: El Acuerdo General A/143/2012 citado, se denomina: "Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía establece los criterios aplicables a las solicitudes de permisos de transporte de gas natural para usos propios, en sus modalidades de usuarios finales o sociedades de autoabastecimiento y sus modificaciones, en zonas geográficas para fines de distribución respecto de las cuales se haya convocado a los procesos de licitación para el otorgamiento del primer permiso de distribución de gas natural, así como las condiciones que deben prever las bases de licitación tendientes a asegurar el desarrollo eficiente y la cobertura de la demanda industrial en condiciones competitivas."

→ Más tesis en materia administrativa