1a./J. 58/2016 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal
ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO CUANDO SE EMITE SIN LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL RECTORA, AUN CUANDO SÓLO SE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL DE MANERA INDIRECTA.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 865
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 17/2013 (10a.) y 1a./J. 83/2015 (10a.), (1) ha establecido, respectivamente, que la orden de traslado de un recluso de un centro penitenciario a otro produce una afectación a la libertad personal de manera indirecta; y, que cuando dicha orden se ejecuta sin la intervención de la autoridad jurisdiccional rectora del proceso o de la fase de ejecución de sentencia, no puede estimarse que se trate de un acto emitido en razón del procedimiento. Luego, si la literalidad del artículo 126 de la Ley de Amparo precisa que la suspensión de plano y de oficio se concederá cuando se trate de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, las condiciones para actualizar el supuesto son precisamente las que de manera clara y concreta se establecen en el propio precepto y consisten solamente en: a) que se trate de un acto que conlleve privación de la libertad personal; y, b) que tal acto sea dictado fuera de procedimiento, sin que sea dable añadir como requisito que la afectación a la libertad se deba verificar de manera directa o indirecta, pues adicionar un nuevo requisito para la procedencia de la suspensión de plano a través de una interpretación sería en detrimento del derecho fundamental de tutela judicial efectiva. En ese sentido, si el precepto de que se habla únicamente refiere que se debe tratar de un acto que ataque a la libertad personal y que dicho acto se emita fuera de procedimiento, lo que tiene lugar, precisamente, en el caso de la orden de traslado de un centro penitenciario a otro cuando es emitida por autoridades de carácter administrativo, es inconcuso que respecto de la mencionada orden debe concederse la suspensión de oficio y de plano, aun cuando ésta únicamente afecte la libertad personal del recluso de manera indirecta.
PRIMERA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 154/2016. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 7 de septiembre de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.
Criterios contendientes:
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el recurso de queja 21/2016, sostuvo que la orden de traslado de un centro penitenciario a otro, aun cuando sea emitida por una autoridad administrativa dictada fuera del procedimiento, constituye un ataque a la libertad personal del procesado o del sentenciado y, por ende, en su contra procede decretar la suspensión de oficio y de plano, máxime si no se tiene la certeza de que ello sea producto de una orden judicial, en términos de lo previsto en el artículo 126 de la Ley de Amparo vigente.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 17/2016, sostuvo que es improcedente conceder la suspensión de oficio y de plano en contra de la orden de traslado de un reo de un centro carcelario a otro distinto, emitida por las autoridades penitenciarias administrativas, ello en virtud de que no constituye un acto que afecte en forma directa la libertad personal del quejoso, sino que incide en ella indirectamente, al modificar las condiciones en que se le mantendrá privado de la libertad, atento a que la afectación a su libertad deriva de una sentencia condenatoria que lo mantiene con el carácter de recluso.
Tesis de jurisprudencia 58/2016 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.