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PC.XVIII. J/17 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO CONTRA LEYES. ES INNECESARIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DETERMINE EL MONTO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES ENTERADAS POR EL QUEJOSO CON MOTIVO DE NORMAS LOCALES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo III; Pág. 1769

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 26 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Enrique Magaña Díaz, Guillermo del Castillo Vélez, Juan José Franco Luna y Ricardo Domínguez Carrillo. Disidente y Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: Ernesto Neftalí Jardón Villalobos. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 20/2015, 29/2015 y 32/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 20/2014, 26/2014 y 23/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el incidente de inejecución de sentencia 9/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 8/2015, 9/2015 y 24/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver los incidentes de inejecución de sentencia 12/2015, 20/2015 y 25/2015. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 49/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 103. En términos del artículo quinto transitorio del Acuerdo General 1/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como al cambio de denominación de la actual Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del citado circuito, a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, se estableció el Pleno en Materia Penal y Administrativa para funcionar de marzo a diciembre de 2016.

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