I.2o.A.E.36 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL NO PREVER QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE AL DENUNCIANTE DE UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA LA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA A SU DENUNCIA Y, EN SU CASO, EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO RESPECTIVO, NO CONTRAVIENE LOS DERECHOS DE ACCESO Y A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1706
El artículo referido, al no prever que se notifique personalmente al denunciante de una práctica monopólica la resolución que recaiga a su denuncia y, en su caso, el acuerdo de inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente, no contraviene los derechos de acceso y a la impartición de justicia (establecidos en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), toda vez que el resultado del procedimiento derivado de la denuncia no está determinado directa y exclusivamente por los actos que pueda desarrollar el denunciante durante la investigación o en el procedimiento seguido en forma de juicio, ya que en el momento inicial, aquél deberá informar sobre todos los hechos que conozca y acompañar a su denuncia todos los elementos de convicción en su poder, y será la autoridad la que investigará y luego establecerá los hechos demostrados, que servirán de materia al procedimiento sancionador; así, en la fase subsecuente, la decisión dependerá de la confronta entre los elementos de cargo y los de descargo. Por estas razones, la notificación por lista derivada del citado numeral, en relación con el conocimiento dado al denunciante de las referidas actuaciones, no impacta directamente en sus derechos de acceso y a la impartición de justicia, pues éstos se satisfacen con la posibilidad de denunciar, actuar en colaboración con la autoridad y obtener una resolución sobre los hechos denunciados, cualquiera que sea el sentido de ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Amparo en revisión 2/2016. 27 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jazmín Robles Cortés.