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PC.XVIII.P.A. J/1 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

ACCIÓN PENAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 20, APARTADO C, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SI PREVIAMENTE NO SE INTERPONE LA QUEJA PREVISTA EN EL NUMERAL 226 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 974

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2015. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 30 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Juan José Franco Luna, Ana Luisa Mendoza Vázquez, Alejandro Roldán Velázquez y Guillermo del Castillo Vélez. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Patricia Berenice Hernández Cruz. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 136/2015 y el amparo en revisión 537/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver las quejas 17/2015, 50/2015 y 75/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 212/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 43/2015.