PC.XVIII.P.A. J/1 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal
ACCIÓN PENAL. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN O ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INTEGRAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 20, APARTADO C, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SI PREVIAMENTE NO SE INTERPONE LA QUEJA PREVISTA EN EL NUMERAL 226 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 974
Las decisiones del Ministerio Público en el Estado de Morelos, entre las cuales se encuentra la de abstenerse de investigar los delitos u otras omisiones, pueden ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el Juez de Control, a través de la queja, en términos del artículo 226 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos abrogado. Por tanto, si en el juicio de amparo se señala como acto reclamado la omisión u abstención del representante social de integrar la carpeta de investigación, sin que previamente se haya interpuesto ese medio ordinario de impugnación, se actualiza la causa de improcedencia del juicio constitucional prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sostener que es innecesario interponer ese medio ordinario de impugnación -queja- previo a la promoción del juicio de amparo o declararlo como optativo, propiciaría el abuso del juicio, pues para hacerlo procedente bastaría aducir que una omisión del Fiscal investigador durante la integración de la carpeta de investigación viola derechos humanos, obligando al Juez de Distrito a estudiar las violaciones de mera legalidad, sin que antes hayan sido materia de análisis en el recurso ordinario correspondiente.
PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 12/2015. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 30 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Juan José Franco Luna, Ana Luisa Mendoza Vázquez, Alejandro Roldán Velázquez y Guillermo del Castillo Vélez. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Patricia Berenice Hernández Cruz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 136/2015 y el amparo en revisión 537/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver las quejas 17/2015, 50/2015 y 75/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 212/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 43/2015.