III.1o.A.36 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y EJECUTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO Y SU RESOLUCIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2604
De los artículos 365 a 371 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, se advierte que es improcedente conceder la suspensión en el amparo tanto contra el procedimiento para determinar y ejecutar medidas de seguridad previsto en el ordenamiento mencionado, como respecto del dictado de su resolución, pues de hacerlo, se contravendrían disposiciones de orden público que tienen como finalidad regular y vigilar que las obras de construcción cumplan con los requisitos necesarios para brindar plena seguridad a quienes se ubiquen cerca de éstas, a fin de proteger su integridad y su vida; situaciones respecto de las cuales la sociedad está interesada; de ahí que, de otorgarse la suspensión, también se seguiría perjuicio al interés social, pues esas medidas pretenden prevenir los daños que puedan causar las instalaciones y las obras, tanto públicas como privadas, a las personas que transiten por el lugar, a los inmuebles colindantes y, en general, a terceros, las cuales deberán ejecutarse de manera inmediata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 367/2016. Residencial Montevideo, S.A. de C.V. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretaria: Jacqueline Molina González.