XIV.2o.13 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CAREOS. LA NEGATIVA DE PRACTICARLOS CUANDO SE TRATA DE PERITOS CONTABLES NO IMPLICA VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 610
Aun cuando el acusado solicite que se practiquen careos con los auditores encargados de formular un informe pericial contable, la negativa a desahogar tal diligencia no constituye violación procesal alguna, dado que los nombrados peritos no deponen en contra del reo, sino que con base en sus conocimientos pueden emitir un dictamen de auditoría, pero éste no puede desvirtuarse con una diligencia de careos, sino en todo caso, con otro dictamen de peritos contadores, quienes podrían demostrar los errores en que se incurra en tal documento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 192/96. Fredy Gabriel Foster Canto. 23 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Luis Manuel Vera Sosa.