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XVIII.C.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral

PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN LXIV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DE DICHA ENTIDAD, AL DETERMINAR QUE CORRESPONDE AL MUNICIPIO, MEDIANTE ACUERDO DE MAYORÍA, OTORGAR DICHO BENEFICIO A SUS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS, VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2572

Precedentes

Amparo directo 195/2016. Concepción Beltrán Ocampo. 5 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Cristina Reyes León. Nota: En términos del Acuerdo General 1/2016, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la semiespecialización y cambio de denominación de los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito con sede en Cuernavaca, Morelos; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos entre los mencionados órganos colegiados, así como al cambio de denominación de la actual Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados referidos y a la creación de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del citado Circuito, a partir del uno de marzo de dos mil dieciséis, los Tribunales Colegiados del Decimoctavo Circuito, con residencia en Cuernavaca, Morelos, serán especializados: dos en materia de trabajo, dos en materias penal y administrativa y uno en materia civil; así, de modo enunciativo mas no limitativo, conservará los asuntos turnados, radicados, en trámite, pendientes de resolución y en archivo, de su anterior denominación, evitando el traslado de expedientes y el retraso en la impartición de justicia. Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2016, pendiente de resolverse por el Pleno en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito.