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PC.I.A. J/96 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE IMPONEN AL PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO, CUANDO SE RECLAMAN EN SU CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVAS. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN ALGUNO DE LOS LUGARES EN LOS QUE PUEDA TENER EJECUCIÓN EL ACTO RECLAMADO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 885

Precedentes

Contradicción de tesis 41/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de noviembre de 2016. Unanimidad de veinte votos de los Magistrados Julio Humberto Hernández Fonseca, Arturo Iturbe Rivas, Jorge Ojeda Velázquez, Jesús Antonio Nazar Sevilla, María Elena Rosas López, Emma Margarita Guerrero Osio, Alejandro Sergio González Bernabé, Neófito López Ramos, Edwin Noé García Baeza, Óscar Fernando Hernández Bautista, Fernando Andrés Ortiz Cruz, Eugenio Reyes Contreras, Luz Cueto Martínez, J. Jesús Gutiérrez Legorreta, Cuauhtémoc Cárlock Sánchez, Carlos Amado Yáñez, Luz María Díaz Barriga, Armando Cruz Espinosa, Carlos Alberto Zerpa Durán y Martha Llamile Ortiz Brena. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretaria: Dulce María Domínguez Bravo. Criterios contendientes: El sustentado por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 20/2016, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial administrativo 20/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 41/2016, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

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