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PC.XI. J/2 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE ATRIBUYE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, DEBE DECLARAR SU FALTA DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL ASUNTO Y DECLINARLA AL QUE ESTIME COMPETENTE, CONFORME AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 1024

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, y el Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Décimo Primer Circuito. 15 de noviembre de 2016. Mayoría de tres votos de los Magistrados Hugo Sahuer Hernández, Fernando López Tovar y Patricia Mújica López. Disidentes: J. Jesús Contreras Coria y Omar Liévanos Ruiz. Ponente: Patricia Mújica López. Secretario: José Ulices Sánchez Castillo. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el impedimento 1/2016, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, al resolver los impedimentos 45/2015, 76/2015, 80/2015, 102/2015 y 107/2015. Nota: Por ejecutoria del 13 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 10 de febrero de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 55/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de contradicción relativo a definir si cuando se presenta una demanda de amparo indirecto contra un acto reclamado que se atribuye al mismo Juez de Distrito que conoce del asunto, éste debe declarar su incompetencia, o bien, declararse impedido, ya fue dilucidado por el Tribunal Pleno en la contradicción de tesis 95/2019, que dio origen a la tesis de jurisprudencia P./J. 6/2020 (10a.) de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA. CUANDO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DEBE CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE LE ATRIBUYE EL ACTO RECLAMADO SE ACTUALIZA TAL SUPUESTO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE O NO DEL MISMO TITULAR, SIN EMBARGO, POR ECONOMÍA PROCESAL ES VÁLIDO DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO PLANTEADO POR LAS MISMAS RAZONES." Es importante precisar que, si bien el problema jurídico de la contradicción 95/2019 no es exactamente el mismo que el que aquí se presenta, lo cierto es que sí fue abordado en el estudio que se realizó, al disponer de manera expresa, que cuando un órgano jurisdiccional conoce de un juicio de amparo indirecto donde se le atribuye el acto reclamado, se actualiza su incompetencia; definiéndose de esta manera el punto de análisis del presente asunto.

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