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(V Región)5o.11 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. NO OPERA CUANDO EL JUZGADOR FIJA LA FECHA DE DESAHOGO DE PRUEBAS DENTRO DE UN LAPSO QUE EXCEDE EL PLAZO DE 120 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2171

Precedentes

Amparo directo 413/2016 (cuaderno auxiliar 679/2016) del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. Guillermo Covarrubias Chávez. 15 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Edwigis Olivia Rotunno de Santiago. Secretario: José Guadalupe Rodríguez Ortiz.