I.8o.C.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CUSTODIA DE MENORES. LA PRUEBA CONFESIONAL UNICAMENTE PUEDE SER OFRECIDA A CARGO DE LAS PARTES EN EL JUICIO DE DIVORCIO, O SEA DE LOS CONYUGES, MAS NO DE LOS HIJOS DE ESTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 629
En términos del artículo 308 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la prueba confesional únicamente puede ser ofrecida a cargo de las partes en litigio y en un juicio de divorcio las partes son los cónyuges, mas no los menores hijos de éstos, por lo que dichas partes no pueden ofrecer prueba confesional a cargo de ellos, independientemente de que uno de los puntos en litigio sea decidir sobre la custodia de los menores, puesto que la controversia existente sólo queda establecida entre sus padres.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 141/96. Luis Palos Macías. 6 de junio de 1996. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Disidente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.