II.1o.C.T.133 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECEN DE ELLA LOS MENORES HIJOS DE LOS CONTENDIENTES, SI EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE UN JUICIO DE DIVORCIO Y SE RECLAMÓ LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 407
Al ser las partes contendientes en el juicio de divorcio solamente los cónyuges, no es dable en el juicio de garantías tener a los menores hijos de ambos contendientes como quejosos, puesto que no son parte en aquel juicio; no obsta a lo anterior que el derecho subjetivo que esgrimen los contendientes pueda afectar en vía de consecuencia a los menores, puesto que ello será materia de las medidas protectoras que en su beneficio dicte la autoridad responsable. Razonar en contrario, permitiría que si ambos cónyuges son titulares de la patria potestad, cada uno interpusiera demanda de garantías por sí y en representación de sus hijos, lo que daría lugar a una confusión procesal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/97. Fernando Pérez Ruiz y otros. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.