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XIV.1o.A.C.17 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PENSIÓN ALIMENTICIA. POR SER DE ORDEN PÚBLICO, NO PUEDE ELUDIRSE SU CUMPLIMIENTO ALUDIENDO CUESTIONES DE TIPO FORMAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1500

Precedentes

Amparo en revisión 555/2004. 16 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: Germán Alberto Escalante Aguilar.

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