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X.3o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO, CUANDO EL JUEZ PRIMARIO OMITIÓ SU ANÁLISIS, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REALIZARLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1257

Precedentes

Amparo directo 961/2001. Zaragoza Moscoso Pintado. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Violeta González Velueta. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 55, tesis de rubro: " DIVORCIO, ESTUDIO OFICIOSO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN TRATÁNDOSE DE JUICIO DE. ".