X.3o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO NECESARIO, CUANDO EL JUEZ PRIMARIO OMITIÓ SU ANÁLISIS, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE REALIZARLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1257
En los juicios de divorcio necesario, cuando el Juez primario omitió analizar la excepción de caducidad planteada por el demandado quejoso, el tribunal de alzada debe analizarlo por la importancia social de la familia, prevista en el artículo
4o. de la Constitución Federal
, la cual admite, incluso, la suplencia de la deficiencia de los planteamientos de derecho de las partes, cuando la aplicación de esta figura puede dar lugar a salvaguardar a la familia que se considera de orden público, por constituir ésta la base de la integración de la sociedad, al formar parte de un grupo social primario y fundamental, determinado por vínculos de parentesco, en cuyo seno nacen, crecen y se educan las nuevas generaciones, y la solidaridad suele manifestarse en mayor grado; máxime si la omisión del análisis de la excepción fue planteada como agravio expreso de la parte apelante, hoy quejosa; lo anterior con independencia del sentido en que se decida la controversia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 961/2001. Zaragoza Moscoso Pintado. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fidelia Camacho Rivera, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Violeta González Velueta.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 55, tesis de rubro: "
DIVORCIO, ESTUDIO OFICIOSO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN TRATÁNDOSE DE JUICIO DE.
".