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VII.2o.C.123 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional

PENSIÓN COMPENSATORIA. AL FIJARSE NO SE VULNERA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA Y EL DEBIDO PROCESO, CUANDO SE DEMANDA EL DIVORCIO Y SE SOLICITA LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2033

Precedentes

Amparo directo 894/2016. 6 de abril de 2017. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al tema contenido en esta tesis. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 73/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo I, julio de 2015, página 535 y la relativa al amparo directo en revisión 269/2014, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 538, respectivamente.

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