III.2o.C.67 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. DIRECTRICES GENERALES DE CARÁCTER PROCESAL QUE DEBEN OBSERVARSE POR LOS JUECES EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2642
Del contenido del instrumento internacional citado, así como de los pronunciamientos en la materia emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que, tratándose de restituciones internacionales de menores, existen las siguientes directrices generales de carácter procesal, que deben ser observadas por los Jueces para la debida ejecución de la convención, que: 1) se haga uso de los procedimientos "de urgencia de que se disponga" (artículo 2 de la Convención), lo que en México debe entenderse como los "juicios sumarios" previstos en "las legislaciones civiles mexicanas"; y, 2) en el juicio sumario que se siga, se garanticen los derechos generales de defensa y audiencia de las partes, siendo éstos, entre otros, los siguientes: i. A oponerse a la restitución (artículo 13); ii. A que se observen los principios en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (artículo 20); iii. A contar con asistencia judicial y asesoramiento jurídico en cualquier Estado contratante en las mismas condiciones que si fueran nacionales y residieran habitualmente en ese otro Estado (artículo 25); y, iv. A la gratuidad de la solicitud, y al no cobro de las costas y gastos del proceso (artículo 26). Todo lo cual, de acuerdo con el artículo 11 de la convención, deberá ocurrir, preferentemente, en un plazo menor a seis semanas, computado a partir del inicio del procedimiento judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 811/2015. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Armando Jiménez Hernández.