XIX.1o.3 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO NO SE SATISFACEN LAS ACLARACIONES PEDIDAS POR EL JUEZ DE DISTRITO. NO IMPLICA DIFICULTAR EL PROCEDIMIENTO NI IMPEDIR EL ACCESO DE LOS PARTICULARES A LA PROTECCION TUTELAR DE LA INSTITUCION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 632
Si bien es verdad que el amparo es una institución de buena fe cuya tramitación debe ser sencilla y de fácil acceso a los particulares que se sientan lesionados en sus derechos legítimamente tutelados por cualquier acto de autoridad; también lo es que para poner en actividad a los órganos de control constitucional y lograr la justicia a través del efecto protector de la sentencia de amparo; es menester que el peticionario también sea leal y de buena fe con la Justicia Federal y no escatime datos que son necesarios para precisar la litis; ya que las demás partes también tienen derecho de conocer esos datos para estar en condiciones de participar en la contienda. Todo ello para facilitar al juzgador su delicada tarea; lo que no sería factible si el gobernado no acata lo que fundada y motivadamente se le pide.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 269/96. Tomás Meza Casados. 9 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Javier Valdez Perales.