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1a. XXXVIII/2017 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2014011
- Clave de tesis
- 1a. XXXVIII/2017 (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo I; Pág. 442
- Publicación
- 2017-03-24
JUSTICIABILIDAD DE LOS LAUDOS ARBITRALES CUANDO UN SUJETO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL AFIRMA QUE SE VIOLA EL ORDEN PÚBLICO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1457, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo I; Pág. 442
La porción normativa establece que un laudo podrá ser anulado cuando el juez compruebe que, según la legislación mexicana, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que el laudo es contrario al orden público. En precedentes se ha determinado que se actualiza esta causa de nulidad, cuando la cuestión dilucidada se coloque más allá de los límites de dicho orden, es decir, más allá de las instituciones jurídicas del Estado, de los principios, normas e instituciones que lo conforman y que trasciende a la comunidad por lo ofensivo y grave del yerro cometido en la decisión. Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la decisión de la Administración Pública Federal de acudir a un arbitraje, tiene consecuencias normativas que los jueces deben considerar al momento de evaluar la referida causal de nulidad. En primer lugar, la decisión de suscribir una cláusula arbitral es una decisión de política pública, en virtud de la cual deliberadamente se decide que las indeterminaciones semánticas del contrato se reservan a los árbitros y se acepta que las decisiones que éstos tomen pueden impactar la política pública de que se trate, por lo que los jueces constitucionales deben respetar esta decisión y no deben valorar los méritos de las decisiones tomadas por los árbitros al resolver las dudas interpretativas, pues las consideraciones de política pública no deben entenderse incluidas en el concepto de orden público. Lo determinante es verificar que el tribunal arbitral haya resuelto los términos de la controversia dentro de su margen de acción. Así, con el fin de lograr la optimización del mandato de preservar el arbitraje como expresión de la libertad de las personas para resolver controversias, tratándose de una causal de nulidad que se funda en violación al orden público, ésta sólo se actualizará cuando del laudo se advierta que se atenta directamente contra los principios o instituciones jurídicas fundamentales. Si no obstante lo anterior, se considerara que la decisión arbitral es contraria al diseño original de la política pública, ello no necesariamente actualiza la referida causal, ya que debe recordarse que al tratarse de un contrato público, el Estado cuenta con un régimen exorbitante de derecho público que permite la modificación o extinción del contrato, a condición de cumplir los principios del artículo 134 Constitucional.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo 71/2014. Comisión Federal de Electricidad. 18 de mayo de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.
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