I.15o.A.44 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
JURISPRUDENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL. SU OBSERVANCIA POR LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES ES OBLIGATORIA SIEMPRE QUE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN RELATIVA HAYA SIDO MATERIA DE LA LITIS EN EL JUICIO NATURAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1791
El Tribunal Constitucional de México ha establecido en diversos precedentes que la aplicación de ese tipo de jurisprudencia constituye un deber para las autoridades jurisdiccionales, aunque ésta no se invoque por las partes en el juicio, al tenor de la observancia extensiva del principio de suplencia de la queja que rige en el amparo, tratándose de leyes declaradas inconstitucionales. Empero, esa obligación se encuentra condicionada a que la aplicación de la hipótesis normativa respectiva haya formado parte de la litis del juicio relativo, esto es, que las partes hayan sustentado sus pretensiones en la observancia o inobservancia de la norma general en cuestión. Por consiguiente, el juzgador natural no debe aplicar oficiosamente una jurisprudencia de esa naturaleza cuando el tema de que trata no haya sido materia de los hechos de la demanda o de su ampliación, constitutivos del ejercicio de la acción, o de los hechos o excepciones de las contestaciones respectivas; de lo contrario afectaría las defensas de alguna de las partes al introducir cuestiones que no se relacionan con lo planteado y probado por éstas.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 460/2010. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal. 19 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.
Revisión fiscal 259/2011. Subadministradora, en suplencia por ausencia del administrador, ambos de la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, este último en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez.
Revisión fiscal 399/2011. Subadministrador, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, este último en su carácter de autoridad demandada y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Federico Escutia Kobe.
Nota: La tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4490, se publica nuevamente con la clave o número de identificación correcto.