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I.15o.A.44 K (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

JURISPRUDENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL. SU OBSERVANCIA POR LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES ES OBLIGATORIA SIEMPRE QUE LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN RELATIVA HAYA SIDO MATERIA DE LA LITIS EN EL JUICIO NATURAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1791

Precedentes

Revisión fiscal 460/2010. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal. 19 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López. Revisión fiscal 259/2011. Subadministradora, en suplencia por ausencia del administrador, ambos de la Administración Local Jurídica del Norte del Distrito Federal, este último en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 18 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Edgar Genaro Cedillo Velázquez. Revisión fiscal 399/2011. Subadministrador, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, este último en su carácter de autoridad demandada y en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 20 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Federico Escutia Kobe. Nota: La tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 5, enero de 2012, página 4490, se publica nuevamente con la clave o número de identificación correcto.