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PC.XXX. J/18 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA SIN APROBAR EN SU TOTALIDAD EL CONVENIO QUE REFIERE EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NO ES DEFINITIVA, POR LO QUE EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1256

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Esteban Álvarez Troncoso, Miguel Ángel Alvarado Servín, Silverio Rodríguez Carrillo y Luis Enrique Vizcarra González. Disidentes: José Luis Rodríguez Santillán y Álvaro Ovalle Álvarez. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Abraham Rodríguez Trejo. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo directo 180/2016 (expediente auxiliar 356/2016), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 536/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo directo 509/2016 (expediente auxiliar 581/2016).