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PC.XVIII.L. J/3 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PENSIONES POR JUBILACIÓN, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VIUDEZ. EL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES RELACIONADOS CON AQUÉLLAS, SUSCITADOS ENTRE UN MUNICIPIO DE LA ENTIDAD Y SUS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo II; Pág. 1426

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Civil, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, el Cuarto y el Segundo Tribunales Colegiados, todos del Décimo Octavo Circuito. 13 de febrero de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Mario Roberto Cantú Barajas, Juan Guillermo Silva Rodríguez, Everardo Orbe de la O, Enrique Magaña Díaz, Ricardo Ramírez Alvarado y Nicolás Nazar Sevilla. Ponente: Juan Guillermo Silva Rodríguez. Secretario: Aquiles Cuauhtémoc Miranda Juárez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 195/2016, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 359/2016, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 162/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 711/2014. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 195/2016, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito, derivó la tesis aislada XVIII.C.1 L (10a.), de título y subtítulo: "PENSIONES DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A SU OTORGAMIENTO, Y EN ÉL DEBE INTERVENIR EL AYUNTAMIENTO CORRESPONDIENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de enero de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2577. Por ejecutoria del 14 de noviembre de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 161/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 19 de enero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 222/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, dado que si los asuntos en contienda parten de premisas jurídicas diversas se actualiza la imposibilidad para establecer un punto de contradicción. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 242/2020 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante ejecutoria del 26 de enero de 2022 resolvió: 1. Es improcedente la contradicción entre el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, así como entre los sustentados por el Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, en virtud de que esta Segunda Sala en la contradicción de tesis 222/2020 resolvió el mismo problema entre los mismos Tribunales Colegiados contendientes. 2. Es inexistente la contradicción entre los criterios sustentados por el Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, respecto del asumido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, al considerar que las circunstancias fácticas, derivadas de los distintos momentos en que se ubican las pretensiones de los quejosos; aunado a las disposiciones legales que fueron aplicadas para la resolución de los asuntos, conllevan la imposibilidad para establecer un punto de contradicción entre las decisiones asumidas por los órganos jurisdiccionales contendientes.

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