I.2o.A.E.54 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. LES CORRESPONDE CONOCER DE LA OMISIÓN ATRIBUIDA AL SECRETARIO DE ECONOMÍA DE REGULAR LOS PRECIOS DE LA GASOLINA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 2000
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Pleno de Circuito de la materia y especialización señaladas, en las jurisprudencias 2a./J. 84/2016 (10a.) y PC.XXXIII.CRT. J/4 A (10a.), de títulos y subtítulos: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. SON COMPETENTES PARA CONOCER, ENTRE OTROS SUPUESTOS, DE LOS ACTOS RECLAMADOS A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA O AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES." y "COMPETENCIA POR MATERIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES. DEBE DETERMINARSE ATENDIENDO PRIMORDIALMENTE AL ANÁLISIS OBJETIVO DE LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO.", respectivamente, establecieron que la competencia por materia de los órganos jurisdiccionales señalados se actualiza no sólo en función del carácter formal de la autoridad responsable, sino también tratándose de actos u omisiones vinculados directa e indirectamente con las materias de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, siempre que de la objetiva constatación de la naturaleza del acto reclamado se advierta la existencia de un vínculo con esa subespecialización. Además, de la interpretación del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se colige que el derecho de la competencia económica no está acotado a actos que dimanen de procedimientos establecidos para proteger la competencia y libre concurrencia -con miras a eliminar prácticas monopólicas o restrictivas del mercado-, sino que comprende tópicos afines a la rectoría económica y de regulación -derecho económico regulador-. Por tanto, tratándose de la omisión reclamada al secretario de Economía de emitir un instrumento sustentado en los principios tutelados por la norma constitucional citada para proteger los precios de la gasolina, lo que de suyo lleva implícitas la aplicación y comprensión de aspectos técnicos de la regulación en competencia económica, su conocimiento corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Precedentes
Conflicto competencial 2/2017. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República y el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Fernando Reed Ornelas. Secretario: Guillermo Miguel Torres Sánchez.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 84/2016 (10a.) y PC.XXXIII.CRT. J/4 A (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 5 de agosto de 2016 a las 10:05 horas y 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 33, Tomo II, agosto de 2016, página 1092 y 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1746, respectivamente.