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I.8o.T.5 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DE UN TRABAJADOR SEPARADO QUE REINGRESÓ AL SERVICIO Y PRETENDE QUE EL TIEMPO DURANTE EL QUE TRABAJÓ CON ANTERIORIDAD SE LE COMPUTE PARA EFECTOS DE LA LEY RELATIVA, ES INNECESARIO QUE EL REINTEGRO DE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL, PREVIAMENTE RECIBIDA, LO REALICE ENCONTRÁNDOSE EN ACTIVO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2951

Precedentes

Amparo directo 2094/2014. Alfredo Escobar Hernández. 25 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Secretario: Manuel Alfonso García Hernández. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 97/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 19 de marzo de 2019. Por ejecutoria del 16 de octubre de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 357/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, dada la diferencia de los hechos que dieron base a los reclamos formulados en los amparos directos, así como la diferencia en las normas aplicadas por los Tribunales Colegiados contendientes para resolverlos. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 98/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 12 de marzo de 2020. Por ejecutoria del 8 de julio de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los Tribunales Colegiados contendientes parten de supuestos diversos y aplican diferentes legislaciones para sustentar los criterios denunciados como discrepantes. Por ejecutoria del 15 de julio de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, toda vez que los órganos jurisdiccionales contendientes no examinaron hipótesis jurídicas esencialmente iguales, a pesar de que las cuestiones fácticas que las rodean fueran similares. Por ejecutoria del 15 de julio de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 119/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que una de las sentencias que participan en la denuncia de contradicción no ha causado ejecutoria. Por ejecutoria del 22 de julio de 2020, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 129/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que una de las sentencias que participan en la denuncia de contradicción no ha causado ejecutoria. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 219/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 10 de abril de 2026 la declaró improcedente, respecto del criterio contenido en esta tesis, al no existir otro con el cual pueda confrontarse.

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