IX.1o.10 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA TRANSVERSAL Y TÉCNICA ESTABLECIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SECRETARÍA DE SALUD. SI SE SOLICITA UNA BECA PARA ESTUDIAR UNA ESPECIALIDAD QUE NO SE RELACIONA CON AQUÉLLA, LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBE ANALIZARLAS OFICIOSAMENTE Y RESOLVER CONFORME AL ARTÍCULO 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUN CUANDO NO SE HAYA CONTESTADO LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1611
Las competencias transversales y técnicas son capacidades generales, útiles en una infinidad de situaciones, sin ser específicas de una ciencia o puesto, por lo que "la capacitación para incrementar la competencia transversal y técnica", establecida en las condiciones generales de trabajo de la Secretaría de Salud, se refiere a todas aquellas acciones orientadas a desarrollar los conocimientos y habilidades que son útiles para los puestos en general. Por tanto, la solicitud de una beca para estudiar una especialidad ajena a la competencia propia de la actividad laboral, es una situación que debe analizarse oficiosamente por la Junta de Conciliación y Arbitraje, al no relacionarse con la capacitación para incrementar la competencia transversal y técnica, por lo que, aun cuando el demandado no conteste la demanda, en términos del artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
(vigente hasta el 30 de noviembre de 2012), los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo apreciar los hechos en conciencia, de tal forma que la falta de contestación al reclamo no implica que deba dictarse forzosamente un laudo condenatorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/2013. Servicios de Salud de San Luis Potosí y otra. 20 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Elvia Cano Celestino.