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2a./J. 77/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2014497
- Clave de tesis
- 2a./J. 77/2017 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 697
- Publicación
- 2017-06-16
DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013. SU ARTÍCULO 3.3 ES COMPATIBLE CON EL DERECHO A LA IGUALDAD.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo II; Pág. 697
El artículo citado otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar que los libera del pago del 100% del impuesto especial sobre producción y servicios, lo que no genera un trato desigual respecto de las bebidas saborizadas con azúcares añadidos que causan ese impuesto, pues se trata de grupos no comparables entre sí, ya que no existe similitud entre ellos, toda vez que esos productos no se encuentran en iguales condiciones para efectos tributarios, porque son diversas sus propiedades de composición, forma o estado; además de que el chicle o goma de mascar, por un lado, no es considerado precursor de la obesidad ni dañino a la salud como lo son las bebidas citadas y, por otro, su cantidad de consumo es mínima, de conformidad con sus características. Máxime que ese estímulo fiscal no vulnera el derecho a la igualdad reconocido en los artículos 1o., párrafos primero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como 1, numeral 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues ese beneficio tributario procura que los chicles o gomas de mascar, como productos de confitería, sólo queden afectos al pago del impuesto al valor agregado con el propósito de que tengan condiciones competitivas en el mercado, dado que la mayoría de los alimentos no está afecta a aquel gravamen, lo que constituye un fin constitucionalmente válido, proporcional e idóneo, acorde con el numeral 28 constitucional para no sobretasar la industria chiclera.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 636/2015. Leche Bell, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se apartaron de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Amparo en revisión 819/2015. Compañía Embotelladora del Fuerte, S. de R.L. de C.V. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Amparo en revisión 577/2015. Embotelladora y Distribuidora GEPP, S.A. de C.V. 8 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Amparo en revisión 343/2015. Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Amparo en revisión 1040/2015. Yoli de Acapulco, S.A. de C.V. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Tesis de jurisprudencia 77/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
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