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PC.III.C. J/32 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil, Común

INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENE QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL QUE RECLAMA LA PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EXHIBE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, RATIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO, AUN CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA DE LA MANERA DE CÓMO SE IDENTIFICARON LOS COMPARECIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 2004

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 25 de abril de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Víctor Jáuregui Quintero y Gustavo Alcaraz Núñez. Disidentes: Eduardo Francisco Núñez Gaytán y Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 362/2015, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 135/2016. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 96/2007 y 1a./J. 44/2005 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXVI, septiembre de 2007, página 191 y XXI, junio de 2005, página 77, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 47/2023 del índice del Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que mediante resolución del 24 de agosto de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 20 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 311/2023, y por ejecutoria del 14 de mayo de 2025 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 102/2025 (11a.), de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL, EN EL CASO DE CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES, CUYAS FIRMAS FUERON RATIFICADAS ANTE NOTARIO PÚBLICO (ARTÍCULOS 57, FRACCIÓN XII, 75 Y 86 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO)."

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