I.6o.T.33 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PUEDE ACREDITARSE CON CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA PREVISTO POR LA LEY, POR LO QUE EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE CON EL ACUSE DE RECIBO DE LA DEMANDA LABORAL CON SELLO ORIGINAL DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE LA QUEJOSA NO ACREDITÓ AQUÉL, VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO Y TRASCIENDE AL RESULTADO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2081
De acuerdo con la naturaleza de cada prueba hay unas más idóneas que otras para demostrar el hecho que pretende acreditarse, lo que permite distinguir cuáles son aptas para generar mayor convicción en el juzgador; asimismo, las partes tienen la oportunidad de escoger y decidir, entre los diversos métodos que cada una de ellas importa, con cuál pretenden demostrar el hecho concreto a conocer e, incluso, aportar otros medios probatorios para complementarlos entre sí, y solamente cuando de manera indubitable se advierte que la prueba ofrecida no es idónea para acreditar el hecho pretendido, o bien, sea contraria a la moral o al derecho, entonces debe desestimarse. En este contexto, si el interés jurídico en el juicio de amparo puede acreditarse con cualquiera de los medios de prueba previstos por las leyes, entonces, la quejosa puede demostrarlo con el acuse de recibo de la demanda laboral, con sello original, estampado por la Unidad de Archivo y Correspondencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que ofreció en el juicio de garantías; de ahí que si el juzgador le niega valor a la probanza de mérito, incurre en una violación a las reglas fundamentales que rigen el juicio de amparo, que trasciende al resultado de la sentencia, máxime si se sobresee en el juicio bajo el argumento de que la quejosa no acreditó ser parte en el juicio laboral y, en consecuencia, tampoco su interés jurídico en el juicio de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/2012. Lucía Guadalupe Sánchez Arreguín. 4 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío Pilar Posada Arévalo.