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1a./J. 12/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO DIRECTO. NO ES PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, DICTADA EN UN JUICIO QUE SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD Y CONCENTRACIÓN, QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO, AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA, AL EMITIR EL ACTO RECLAMADO SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE PRETENSIONES PRINCIPALES QUE HABRÁN DE REITERARSE AL DICTARSE LA NUEVA SENTENCIA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1644

Precedentes

Contradicción de tesis 48/2021. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito. 7 de julio de 2021. Mayoría de cuatro votos de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 558/2006, el cual dio origen a la tesis aislada I.11o.C.162 C, de rubro: "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECIDIÓ LA CONTROVERSIA EN LO PRINCIPAL (ACCIÓN DE DIVORCIO NECESARIO), AUN CUANDO ORDENE REPONER EL PROCEDIMIENTO EN LO ACCESORIO."; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2019, con número de registro digital: 172622; y, El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 754/2019, 294/2020 y 337/2020, en los que consideró que era improcedente el juicio de amparo directo cuando en la sentencia reclamada se emitió decisión sobre la cuestión principal, pero se ordenó la reposición del procedimiento para la realización de ciertos actos procesales enderezados a resolver sobre las prestaciones accesorias, pues no tenía la naturaleza de una sentencia definitiva. Tesis de jurisprudencia 12/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.

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