Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 16/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO NO SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DE PLAZO CONSTITUCIONAL DICTADA POR EL JUEZ DEL FUERO COMÚN, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE PROCESO, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN FEDERAL.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo I; Pág. 511

Precedentes

Contradicción de tesis 210/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 16 de noviembre de 2016. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 9/2016, sostuvo que no se actualiza la causal prevista en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consiste en un auto de vinculación a proceso y el Juez de Distrito se declara impedido para conocer del asunto bajo el argumento de que, previamente, como Juez de proceso, conoció de la solicitud de orden de aprehensión contra los propios quejosos y por los mismos hechos, pues el juzgador no puede examinar desde una misma perspectiva el juicio de amparo, con la que en su oportunidad estudió la solicitud de una orden de aprehensión dentro de un proceso penal, al tratarse aquél de un proceso constitucional autónomo. El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el impedimento 4/2014, con la tesis XXVII.3o.58 K (10a.), de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN EMITIDO POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO INSTRUYE UNA CAUSA PENAL SEGUIDA CONTRA UN QUEJOSO POR DIVERSO DELITO DE ORDEN FEDERAL.", visible en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2429, registro digital: 2007479. Tesis de jurisprudencia 16/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete.

→ Más tesis en materia común