VII.2o.C.128 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIONES INTESTAMENTARIAS. QUIEN PRETENDA SER RECONOCIDO COMO HEREDERO, DEBE EXHIBIR, JUNTO CON EL ESCRITO DE DEMANDA, LAS PRUEBAS CON LAS CUALES ACREDITE SU PARENTESCO CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN DESDE EL MOMENTO EN QUE SE APERSONE A JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 3020
De la interpretación sistemática de los artículos 15, 208 y 606 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se advierte que para obtener la declaración de los derechos sucesorios, en calidad de heredero en una sucesión intestamentaria, deben exhibirse junto con el escrito de demanda las pruebas con las cuales se acredite el parentesco con el autor de la sucesión, toda vez que, de hacerlo en un momento procesal diverso al inicio de la petición de herencia, trastocaría el principio de contradicción, pues impediría a los demás herederos controvertir las pruebas presentadas para justificar un derecho a suceder.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/2016. Clara Veneroso Palacios. 4 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.